- Depende de la antiguedad y es un máximo de 20 días.
- Solo es retroactivo por un año. Debo consumirlas en ese lapso sino caducan.
- Debe coordinar con la empresa para no causar inconvenientes a los demás.
Las licencias pagas están estipuladas en el artículo 39 de la misma Ley y señala los días de descanso pagos que puede gozar un empleado en base a su antiguedad. Contempla 10 días por 6 meses de antiguedad, 11 días por 1 año y 6 meses de trabajo, 12 días por 2 años y 6 meses, 14 días por 3 años y 6 meses, 16 días por 4 años y 6 meses, 18 días por 5 años y 6 meses, y 20 días por 6 años y 6 meses. El empleado debe solicitarlas con cierta anticipación cuando se trata de varios días corridos o el total de días de la licencia para evitar trastornos en el trabajo, pero no está sometido a dar explicacones de las razones de esa solicitud.
Se contabilizan como días de descanso pagos los días hábiles laborales. Para gozar de este derecho es necesario que el empleado tenga más del 80% de asistencia al trabajo, o sea si la inasistencia supera el 20% pierde el derecho de solicitarlas. De todos modos si ha faltado al trabajo por licencia médica o de maternidad esas inasistencias son justificadas y no se contabilizan para socabar este derecho.
Además es retroactivo solamente por al año anterior por lo que puede pedir de manera corrida o en partes por los días del año en curso y del anterior. Eso significa que un empleado con un año y seis meses de antiguedad puede pedir un total de 21 días. El empleado no puede exigir el pago retroactivo por los días que no ha consumido, pues el objeto de estas licencias es el descanso, el ocio y las cuestiones personales del empleado.
El hecho de que haga uso de este derecho de descanso no pierde el derecho a cobrar la asignación por asistencia perfecta (kaikin teate) como la bonificación semestral o anual (bonasu) si es que por contrato lo cobran.
Antig. 6 meses 1 año y 6 m. 2 años y 6 m. 3 años y 6 m. 4 años y 6 m. 5 años y 6 . 6 años y 6 m.
Cant. 10 días 11 días 12 días 14 días 16 días 18 días 20 días
A partir del segundo semestre del sexto año son 20 días, aunque si el empleador desea incrementar la cantidad de días de descanso pagos puede hacerlo por reglamento interno.
Por otra parte si un empleado no las solicita y las licencias van caducando eso no es responsabilidad del empleador. El empleador no puede negarlas si el empleado las solicita pero sí puede modificar el o los días de la licencia si las razones lo justifican.
Y aquellos que están por renunciar si bien pueden tomar los días no consumidos como licencias pagas debe acordar debidamente con el empleador porque si bien es un derecho no estipula que lo puede tomarse de una sola vez y a su manera.
Los que trabajan de manera indirecta por contratista el que debe asumir esta obligación es la contratista y no la fábrica o firma donde prestan servicio. La contratista debe diagramar el despacho de personal en base a las solicitudes de licencia de sus empleados e incluso aunque sea despachado a varias firmas en un plazo muy corto como la relación contractual es con la contratista ésta debe asumir dicha responsabilidad. Significa que si en un año y medio un empleado contratado por una contratista ha trabajado en 3 ó 4 lugares diferentes puede gozar de 10 días de licencia paga y la contratista debe pagar por esos descansos, aunque la realidad es que poco se cumple.
MUSASHI Nº 56 -Setiembre/Diciembre de 2007
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